Solar industrial cercano a Barcelona, con muchas posibilidades y en zona privilegiada.
- Tipo de suelo: Urbano.
- Uso del suelo: industria-jardín.
- Se puede construir un edificio de cuatro plantas, dos comerciales a nivel de N-II, y dos industriales con entrada por la parte trasera.
- Usos:
- Industrial: Categoría 1º a 3ª. Se admite vivienda limitada a una por parcela por la vigilancia o mantenimiento.
- De bar restaurante y similares.
- Almacén.
- Comercial: Se admite en locales de superficie superior a 350 m² e inferior al que la ley de equipamientos comerciales exija. En todo caso, queda prohibida la situación de establecimientos dedicados a la venta de productos de alimentación al detalle
- Recreativo: El uso será exclusivo de parcela, la cual deberá disponer de una superficie de aparcamiento en su interior como mínimo de una plaza por cada cinco localidades de aforo del local. Se limita la admisión de éste.
- Alineación de edificaciones: Las edificaciones que se construyan en esta zona deberán separarse de la alineación oficial de calles o caminos, un mínimo de 10 m. Esta misma distancia deberá guardarse entre las construcciones y los demás linderos de la parcela.
- Altura de edificaciones: La altura de las edificaciones será libre, y en función de la industria que lo corresponda. Sin embargo las construcciones a levantar en esta zona no excederán en volumen al que resulte de aplicar el coeficiente de edificabilidad de 8 m³/m² a la superficie edificable de cada parcela.
- Ocupación de la parcela: Las construcciones que se levanten en esta zona no podrán ocupar más de un 50% de la superficie total de la parcela.
SUPERFICIES: 3.909 m2 de solar, y 7.388 m2 edificables.
Superficies: 7388
Muelles: 0
Observaciones: Tipo de suelo: Urbano. Uso del suelo: industria-jardín. Se puede construir un edificio de cuatro plantas, dos comerciales a nivel de N-II, y dos industriales con entrada por la parte trasera. Usos: Zona industrial: Uso industrial: Categoría 1º a 3ª. Se admite vivienda limitada a una por parcela por la vigilancia o mantenimiento. Uso de bar restaurante y similares. Uso de almacén. Uso comercial: Se admite en locales de superficie superior a 350 m² e inferior al que la ley de equipamientos comerciales exija. En todo caso, queda prohibida la situación de establecimientos dedicados a la venta de productos de alimentación al detalle Uso recreativo: El uso será exclusivo de parcela, la cual deberá disponer de una superficie de aparcamiento en su interior como mínimo de una plaza por cada cinco localidades de aforo del local. Se limita la admisión de éste. Alineación de edificaciones: Las edificaciones que se construyan en esta zona deberán separarse de la alineación oficial de calles o caminos, un mínimo de 10 m. Esta misma distancia deberá guardarse entre las construcciones y los demás linderos de la parcela. Altura de edificaciones: La altura de las edificaciones será libre, y en función de la industria que lo corresponda. Sin embargo las construcciones a levantar en esta zona no excederán en volumen al que resulte de aplicar el coeficiente de edificabilidad de 8 m³/m² a la superficie edificable de cada parcela. Ocupación de la parcela: Las construcciones que se levanten en esta zona no podrán ocupar más de un 50% de la superficie total de la parcela.
Referencia: SL 256