Nave logística en Sant Adria del Besos muy próximo a Barcelona ciudad, con excelentes comunicaciones, tanto por carretera como por transporte público.
Superficies: 14286
Muelles: 0
Observaciones: Normativa La parcela tiene calificación urbanística 22 a. Definición Se califica de zona industrial el suelo urbano destinado principalmente a la ubicación de industrias y almacenes, que por la naturaleza de la actividad o de los materiales o productos que traten, o de los elementos técnicos empleados, no generen situaciones de riesgo para la salubridad o la seguridad o no sean susceptibles de medidas correctoras que eliminen todo riesgo a la salud y a la seguridad, tanto personal como ambiental, o de degradación del medio ambiente. Tipo de ordenación 1. El tipo de ordenación en la zona industrial que contare con Plan Parcial aprobado definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de este Plan General será el establecido en el indicado Plan Parcial o, en su defecto, según alineaciones de vial. 2. No obstante, mediante Planes Especiales de Reforma Interior o Estudios de Detalle, podrán modificarse para ciertos sectores su tipo de ordenación según alineaciones de vial, para adecuarlo al de edificación aislada rodeado de patios de servicio. Condiciones de edificación 1. Las condiciones de edificación en la zona industrial que contare con Plan Parcial definitivamente aprobado se regirán por lo dispuesto en los planos y ordenanzas de dicho Plan Parcial con las siguientes limitaciones: 1) Cuando comprenda sectores cuyo tipo de ordenación sea el de edificación según alineaciones de vial, la intensidad de edificación por parcela no podrá rebasar los dos metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo (2 m2t/m2s) y la ocupación máxima de la parcela será del 90 por 100. 2) Si comprende sectores de edificación aislada, la intensidad de edificación por parcela no podrá rebasar los dos metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo (2 m2t/m2s), la ocupación máxima de la parcela se limitará al 70 por 100 y no podrá destinarse una parcela mínima a establecimientos pertenecientes a distintas personas, físicas o jurídicas.
Referencia: PL_557